Notijurídico 166 - MinTransporte modificará los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga

En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte en relación con los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga”.

De esta manera, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.

Así, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición de este decreto, el Ministerio de Transporte reglamentará el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos sectoriales y los sistemas inteligentes de transporte (ITS), con el fin de garantizar la confiabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información, esto permitirá la adopción, implementación y fortalecimiento de los controles en la operación de los servicios de transporte de carga por parte de autoridades de control en vía y por medios electrónicos; igualmente, la reglamentación de la obligatoriedad de su implementación por parte de los administradores y responsables de infraestructuras públicas y privadas que forman parte del sistema del transporte de carga como lo son: los puertos, Infraestructura Logística Especializada (ILE), generadores de carga, empresas de transporte de carga, vías férreas y carreteras, y otros actores estratégicos.

Igualmente, los vehículos de carga deberán someterse a los sistemas de control de peso en las vías que cuenten con este servicio, así como de los demás equipos de control que se instalen por parte de las autoridades; incluyendo los sistemas inteligentes de transporte (ITS) de pesaje con fines comerciales en el transporte de carga y de comercio exterior, con excepción de aquellos que circulen vacíos previo registro de su recorrido en el RNDC.

Por último, los administradores de las estaciones de pesaje deberán prestar el servicio en forma ininterrumpida y solamente podrán suspender su actividad, por caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Agencia Nacional de Infraestructura o el Instituto Nacional de Vías INVIAS.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 31 de octubre de 2024.

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Informe Diario 28 de octubre de 2024
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