Notijurídico 165 - El Congreso de la República establecerá el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos en materia tributaria y aduanera

En días pasados, en el Congreso de la República, se radicó el Proyecto de Ley No. 198 S de 2023 “Por el cual se establece el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de conflictos en materia tributaria, aduanera o cambiaria”.

De esta manera, los actos administrativos de contenido particular que sean susceptibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, aduanera o cambiaria de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN podrán ser sometidos a arbitraje institucional en los términos de la presente ley y el laudo se proferirá en derecho.

Así, la administración o la contraparte podrán proponer un compromiso en los términos del artículo 6 de la presente Ley, en el que además se indicará la forma de designación de los árbitros y el centro de arbitraje en el cual se desarrollará el respectivo trámite. El compromiso podrá proponerse, en materia tributaría, desde la notificación de la demanda hasta el fallo de primera instancia y, en materia aduanera o cambiaría, desde la citación a la audiencia de conciliación extrajudicial hasta el fallo de primera instancia.

Igualmente, en el evento en el que la propuesta de compromiso sea presentada por la administración, la contraparte dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación electrónica para aceptar, rechazar o proponer modificaciones por escrito al compromiso. En aquellos eventos en los que la contraparte presente una propuesta de modificación, la administración dispondrá de cinco (5) días hábiles para comunicar su aceptación o rechazo

Por último, en el evento en el que la propuesta de compromiso sea presentada por la contraparte, la administración dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su comunicación para aceptar, rechazar o proponer modificaciones por escrito al compromiso. En aquellos eventos en los que la administración presente una propuesta de modificación, la contraparte dispondrá de cinco (5) días hábiles para comunicar su aceptación o rechazo.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de noviembre de 2023.

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