En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 143 S de 2024 “Por medio del cual se establece la protección de los derechos a la salud y al goce de un ambiente sano generando lineamientos de eficiencia energética, calidad energética, reducción de emisiones vehiculares”.
De esta manera, tiene por objeto establecer medidas tendientes a mejorar la eficiencia energética, la calidad del energético, y reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases efecto invernadero de fuentes móviles terrestres, con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, salud y el goce de un ambiente sano.
Así, el Ministerio de Minas y Energía deberá diseñar e implementar a más tardar doce (12) meses después de la entrada en vigor de la presente ley una estrategia para asegurar que los parámetros que determinan la calidad de la gasolina, incluyendo sus mezclas, se mantengan durante el transporte, logística y almacenamiento hasta su comercialización y distribución al consumidor final.
Igualmente, el Ministerio de Minas y Energía en colaboración con el Ministerio de Transporte y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá emitir decretos de eficiencia energética de fuentes móviles terrestres nuevos y en circulación, en los cuales se establezcan estándares de eficiencia energética para los vehículos que promuevan el uso eficiente del energético y reducir las emisiones.
Por último, los Ministerios de Minas y Energía, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Transporte en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el etiquetado de eficiencia energética en fuentes móviles terrestres nuevas.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 28 de octubre de 2024.