En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el reporte de incidentes y accidentes mayores”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar el procedimiento por el cual se reportarán los incidentes o accidentes mayores ocurridos en instalaciones clasificadas al Ministerio del Trabajo.
Así, el responsable de la instalación deberá reportar al Ministerio del Trabajo todos los incidentes o accidentes mayores que ocurran dentro de una instalación clasificada a su cargo en un término no mayor a 2 horas después de la materialización del evento..
Igualmente, cuando ocurra liberación súbita no planeada o no controlada de sustancias químicas peligrosas asociada a accidente mayor que acarrea una o más de las siguientes consecuencias:
- Lesiones incapacitantes por un periodo mayor a 48 horas registradas por un trabajador o contratista.
- Incendios o explosiones resultantes en costos directos para la infraestructura de la instalación mayores o iguales a trescientos setenta y cinco (375) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Pérdida de contención de sustancias químicas en la que se alcanza o excede el límite umbral establecido, en menos de una hora. Cuando no es posible determinar el tiempo de liberación, este se asume como una hora.
Por último, cuando se presenten accidentes mayores cuyas consecuencias tengan afectación sobre el ambiente, la infraestructura o la población de un país vecino, el Ministerio del Trabajo remitirá la información del reporte de accidentes mayores a la Cancillería tan pronto como se reciba, para que se comunique la información al país vecino a la mayor brevedad posible, con el fin de coordinar acciones de control o mitigación de la emergencia.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de octubre de 2024.