Notijurídico 162 - MinSalud modificará el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la UPC”.

De esta manera, la prescripción de tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata la presente resolución, a través de MIPRES, deberá observar los siguientes requisitos:

  1. Que las tecnologías en salud no se encuentren financiadas con recursos de la UPC, salvo que se trate de medicamentos de control especial y monopolio del Estado y de servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC definidas para monitorización.
  2. Que el uso, ejecución, utilización o realización de la tecnología en salud haya sido autorizada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), en el caso de medicamentos o dispositivos médicos, y tratándose de Alimentos para Propósitos Médicos Especiales - APME.
  3. Que el uso, ejecución, utilización o realización en caso de procedimientos en salud de que trata el presente acto administrativo, se encuentren codificados y denominados en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

Igualmente, las EPS, entidades adaptadas, IPS y profesionales independientes deberán a través de MIPRES prescribir, direccionar, suministrar, y reportar los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC que el Ministerio de Salud y Protección Social determine monitorear, en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

Por último, el reporte de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC monitoreados mediante MIPRES, no  exime del reporte en los demás sistemas de información previstos en la normatividad vigente.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de octubre de 2024.

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Notijurídico 162 - MinSalud adoptará el Plan Nacional de Salud Rural como política en salud para la población rural
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