Notijurídico 162 - Concejo de Bogotá determina lineamientos para el cobro por participación en plusvalías generadas por obra pública

En días pasados, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 818 de 2021 “Por medio del cual se determinan lineamientos para el cobro por participación en plusvalías generadas por obra pública”.

De esta manera, tiene como objeto establecer unos lineamientos para el cobro por participación en plusvalías por obras públicas en el territorio del Distrito Capital.

Así, el Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará, una estrategia de plusvalías por obra pública, en un plazo máximo de doce (12) meses, o dentro de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

La estrategia de plusvalías por obra pública a la que se refiere el presente acuerdo se regirá por los siguientes principios:

  1. Propender por el cumplimiento y ejercicio efectivo de los derechos colectivos y del ambiente presentados en la Constitución Política de Colombia.

  2. Enfrentar las desigualdades socioespaciales de la ciudad, por medio de la redistribución del enriquecimiento privado presente en el aumento del valor del suelo causado por la función pública del Estado.

  3. Conformar una herramienta eficaz de ordenamiento y financiación del suelo que le permita al Distrito Capital potenciar la descentralización y la autonomía fiscal y territorial.

  4. Garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios, y el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad.

Se expondrá el número de predios cuyo gravamen haya sido debidamente declarado, en donde se especifique el hecho generador y la actuación urbanística realizada por la Administración. De igual manera, se incluirán los índices de reclamaciones administrativas, reclamaciones directas y acciones de nulidad y restablecimiento del derecho a las liquidaciones generadas durante el periodo del informe.

Por último, los predios objeto de dicho gravamen deberán estar plenamente identificados con número de manzana catastral, chip, y certificado de tradición y libertad. Además, los propietarios de los mismos deberán estar debidamente notificados y dicho gravamen debe ser inscrito en el mencionado certificado en un periodo no mayor a doce (12) meses.

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