En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó el Decreto No. 1225 de 2024 “Por el cual se reglamenta lo relacionado con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
Así, para determinar si los afiliados cumplen con los requisitos para ser cobijados por el régimen de transición o para beneficiarse de la oportunidad de traslado, se tendrán en cuenta sólo los períodos acreditados con anterioridad al 1 de julio de 2025, por alguna de las instituciones competentes del Estado parte con el que Colombia haya suscrito y ratificado un Convenio Internacional de seguridad social que se encuentre vigente.
Igualmente, el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo podrá ser administrado por las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad previsto en la Ley 100 de 1993, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, y las sociedades comisionistas de bolsa, por Colpensiones o la entidad que haga sus veces, así como por entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades que deberán cumplir los lineamientos que determina la Ley 2381 de 2024, y el manejo de información conforme con la reglamentación que se expida el Gobierno Nacional.
Por último, quienes a la promulgación de la Ley 2381 de 2024 se encuentren afiliados a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, no tengan la expectativa de estar cobijados por el Régimen de Transición y coticen por encima de los dos puntos tres (2.3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados desde la promulgación de la ley.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.