En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Derecho de retracto en los sistemas de tiempo compartido turístico”.
De esta manera, el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrá ser terminado unilateralmente por su titular, y el término para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado.
Así, cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle en dinero al titular todas las sumas pagadas por éste, sin hacer descuentos o retenciones por concepto alguno.
Igualmente, el plazo de la devolución deberá hacerse en un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto.
El comercializador o promotor de los servicios de tiempo compartido o cualquier otro prestador de servicios turísticos, que realice actividades de intermediación y comercialización por métodos no tradicionales o a distancia y mediante el sistema de incentivos, con la promesa de utilización futura de servicios turísticos a cambio de un precio, debe contar con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Turismo, para lo cual deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente decreto y tener vigentes los contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato, que acredite que por parte de la representada se le ha conferido un mandato para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero.
Por último, el comercializador o promotor de los servicios que realice actividades de intermediación y comercialización por métodos no tradicionales o a distancia y mediante el sistema de incentivos, con la promesa de utilización futura de servicios turísticos a cambio de un precio, está obligado a:
Respetar el derecho del usuario a usar, gozar y disfrutar los servicios turísticos ofrecidos en los términos, condiciones y plazos pactados en el contrato que se suscriba con el consumidor.
Al momento de intermediar y comercializar los servicios turísticos, deben estar vigentes los contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato que acrediten que se le ha conferido un mandato para adelantar la venta, promoción o explotación de servicios turísticos.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de septiembre de 2021.