En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto No. 1898 de 2023 “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en determinadas partidas y subpartidas arancelarias”.
De esta manera, se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de vehículos automotores realizadas por las empresas autorizadas por la autoridad administradora en el Régimen de Transformación y/o Ensamble o el Programa de Fomento para la industria Automotriz (PROFIA), conforme a los requisitos, mecanismos y condiciones establecidas.
Así, no podrán importarse dentro del contingente lAMAS:
Los vehículos automotores que correspondan al mismo modelo y línea de los producidos en el territorio nacional por parte de cada empresa autorizada bajo los programas de transformación y/o ensamble o PROFIA o los que los modifiquen.
Los vehículos automotores producidos por empresas que no hagan parte del grupo empresarial al que pertenece la empresa que solicita el beneficio.
Igualmente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de sus competencias, revisará los requisitos establecidos y emitirá el pronunciamiento de no objeción, el cual constituye una condición necesaria para la utilización del diferimiento arancelario y deberá expedirse como condición para la nacionalización de los vehículos.
Por último, la autoridad administradora establecerá el procedimiento aplicable para el otorgamiento de cupos asignados en el marco del contingente lAMAS, los cuales se otorgarán sin superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS para la vigencia fiscal correspondiente, mediante circular que deberá expedirse para estos efectos.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.