En días pasados, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 079 de 2023 sobre la Reducción gradual jornada laboral Ley 2101 de 2021 para el sector de la vigilancia y la seguridad privada.
De esta manera, la Ministra del Trabajo y el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada emiten la presente circular conjunta, con el objetivo de informar al sector de la vigilancia y la seguridad privada sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 2101 de 2021, frente a la reducción gradual de la jornada laboral.
Así, la Ley 1920 de 2018, Ley del Vigilante, busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada que presta el servicio de vigilancia y seguridad.
Igualmente, la Ley 1920 de 2018 establece una jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias para el sector de vigilancia y seguridad privada. No obstante, esto no implica que los trabajadores tengan una jornada especial compuesta por turnos de trabajo de doce horas diarias. El artículo séptimo de la Ley 1920 es claro al mantener el tope máximo de ocho horas de la jornada ordinaria, tal como se define en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto implica que el sector de vigilancia y seguridad privada sigue regido por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislación laboral. En consecuencia, le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021.
Por último, los trabajadores de este sector tienen la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con los términos de la Ley 1920 de 2018. Sin embargo, es importante destacar que cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.