En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifican los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente”.
De esta manera, será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:
- Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el sesenta por ciento (60%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN.
- Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a cinco millones (5.000.000) de Unidades de Valor Tributario - UVT.
- Personas naturales que durante el año gravable anterior a la presentación del estudio técnico al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a tres millones (3.000.000) de Unidades de Valor Tributario -UVT.
- Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.
Así, en cualquier momento el director general de la DIAN o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente el director operativo de Grandes Contribuyentes o quien haga sus veces al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las causales establecidas, dentro de las cuales encontramos:
- Encontrarse en alguna de las modalidades de proceso de liquidación contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.
- Que haya sido declarado proveedor ficticio.
- Que la persona natural calificada sea registrada en el RUT como sucesión ilíquida.
- Que se haya dado inicio del proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de octubre de 2024.