En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera – OTCC”.
De esta manera, el espacio de socialización y análisis de los asuntos asociados al transporte público de carga y en el que se efectúa el monitoreo, seguimiento y validación de las fuentes de información necesarias para atender las actividades propias del mercado.
Así, además de las actividades relacionadas, el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, tendrá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultivo del Gobierno para recomendar mejoras y eficiencias en toda la cadena del transporte público de carga y en los procesos de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte.
- Participar en el proceso de formulación y determinación de los parámetros y variables del SICE-TAC o Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga, para lo cual puede formular las propuestas que considere pertinente.
- Ser el escenario de análisis y socialización de los ejercicios técnicos necesarios para la actualización y modificación de los parámetros para la fijación de los costos eficientes de operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Carga.
- Servir de centro de análisis de las medidas o acciones en materia de formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
Por último, el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, estará integrado por representantes del Gobierno Nacional y por representantes de la modalidad de transporte de carga, tales como: propietarios, poseedores y tenedores de vehículos de la modalidad de carga, asociaciones sindicales de trabajadores de la industria del transporte de carga, agremiaciones que representan los intereses de empresas habilitadas en la modalidad y las que representen los intereses de los Generadores de carga, que serán seleccionados conforme a mecanismos de consulta de tales actores. La invitación se hará formalmente, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. También podrán participar los demás actores que a juicio de la presidencia del Observatorio tengan relación con las materias objeto de análisis. Las personas jurídicas que representen a los actores citados en el presente artículo, acreditarán su representación con el certificado de existencia y representación legal.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de octubre de 2024.