Notijurídico 158 - MinTransporte reglamentará el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera

En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera – OTCC”.

De esta manera, el espacio de socialización y análisis de los asuntos asociados al transporte público de carga y en el que se efectúa el monitoreo, seguimiento y validación de las fuentes de información necesarias para atender las actividades propias del mercado.

Así, además de las actividades relacionadas, el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, tendrá las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano consultivo del Gobierno para recomendar mejoras y eficiencias en toda la cadena del transporte público de carga y en los procesos de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte.
  2. Participar en el proceso de formulación y determinación de los parámetros y variables del SICE-TAC o Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga, para lo cual puede formular las propuestas que considere pertinente.
  3. Ser el escenario de análisis y socialización de los ejercicios técnicos necesarios para la actualización y modificación de los parámetros para la fijación de los costos eficientes de operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Carga.
  4. Servir de centro de análisis de las medidas o acciones en materia de formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

Por último, el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, estará integrado por representantes del Gobierno Nacional y por representantes de la modalidad de transporte de carga, tales como: propietarios, poseedores y tenedores de vehículos de la modalidad de carga, asociaciones sindicales de trabajadores de la industria del transporte de carga, agremiaciones que representan los intereses de empresas habilitadas en la modalidad y las que representen los intereses de los Generadores de carga, que serán seleccionados conforme a mecanismos de consulta de tales actores. La invitación se hará formalmente, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. También podrán participar los demás actores que a juicio de la presidencia del Observatorio tengan relación con las materias objeto de análisis. Las personas jurídicas que representen a los actores citados en el presente artículo, acreditarán su representación con el certificado de existencia y representación legal.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de octubre de 2024.

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