Notijurídico 158 - MinSalud establecerá las condiciones sanitarias de los alimentos que contienen Cannabidiol (CBD) destinados al consumo humano

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones sanitarias de los alimentos que contienen Cannabidiol (CBD) destinados al consumo humano”.

De esta manera, tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias de los alimentos que contienen Cannabidiol (CBD) destinados al consumo humano y se establecen otras disposiciones relacionadas.

Así, las disposiciones que se establecen mediante el presente acto administrativo aplican a: 

  1. Las personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional, que ejerzan actividades de fabricación o elaboración, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, importación y exportación de alimentos para el consumo humano, en cuya composición se incluyan materias primas y/o aditivos que contienen Cannabidiol (CBD).
  2. Las actividades de Inspección, Vigilancia y Control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre fabricación o elaboración, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, importación y exportación de alimentos para el consumo humano, en cuya composición se incluyan materias primas y/o aditivos que contienen Cannabidiol (CBD).

Igualmente, las actividades de fabricación o elaboración, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos para el consumo humano, en cuya composición se incluyan materias primas y/o aditivos que contienen Cannabidiol (CBD), se ceñirán a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), estipuladas en el Título II de la Resolución 2674 de 2013 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y demás normatividad sanitaria relacionada con el tipo de alimentos.

Por último, como todos los alimentos para consumo humano, los alimentos que contengan Cannabidiol (CBD) también deberán cumplir la totalidad requisitos de rotulado y etiquetado que actualmente los regula, en especial los establecidos en la Resolución 810 de 2021 y en la Resolución 5109 del 2005, o la norma que las modifique o sustituya.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de octubre de 2024.

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