Notijurídico 156 - MinTransporte modificará el cargue de información de maquinaria al Sistema RUNT

En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte en relación al cargue de información de maquinaria al Sistema RUNT”.

De esta manera, para efectos de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país:

  1. Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; a partir del 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico.

  2. Los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de los equipos de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; importada al país con anterioridad al 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, podrán hacer el cargue de la información del detalle a través del Organismo de Tránsito, mediante la presentación del formato de declaración de propiedad o posesión de maquinaria Anexo 45 “Formato de Declaración de Propiedad o Posesión del Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” de la presente resolución y copia de la certificación de instalación de GPS emitida por un proveedor autorizado por la Policía Nacional.

Así, el cargue realizado por solicitud del poseedor, no determina la propiedad de la maquinaria, ni subsana las irregularidades de su posesión. El anexo 45 “Formato de Declaración de Propiedad o Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” no será considerado un justo título para acreditar la figura de poseedor frente a terceros.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de noviembre de 2023.

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