Notijurídico 156 - MinSalud reglamentará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación y los recursos de presupuestos máximos

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación - UPC y los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo”.

De esta manera, tiene por objeto definir el procedimiento para el giro directo de los valores que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo, por concepto de Unidad de Pago por Capitación – UPC y por presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC, con destino a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de tecnologías en salud, en los eventos previstos en la ley y que se desarrollan en esta Subsección.

Así, la medida de giro directo de los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación - UPC y los recursos de presupuestos máximos por los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que se determina y reconoce a las Entidades Promotoras de Salud, procede en los siguientes eventos:

  1. Cuando incumplan la normativa del flujo de recursos o su giro oportuno.

  2. Cuando no cumplan con el patrimonio adecuado.

  3. Cuando se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

  4. Cuando no se garantice el acceso oportuno a los servicios de salud que requieran los residentes en zonas marginadas y de baja densidad poblacional.

Igualmente, el no giro oportuno de los recursos se configura cuando la EPS no realiza el pago del 100% mes anticipado en los contratos por capitación o el pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación cuando se trate de otras modalidades de acuerdos de voluntades diferentes a la capitación.

Por último, las EPS que sean objeto de la medida de giro directo, serán responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías y, en consecuencia, serán responsables de los errores que se generen por las inconsistencias.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de noviembre de 2023.

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 156 - MinTrabajo derogará Resoluciones referentes a la inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales
>