Notijurídico 153 - MinSalud modificará las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación de las EPS

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados como consecuencia del retiro o liquidación voluntaria, la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, de intervención forzosa administrativa para liquidar de Entidades Promotoras de Salud – EPS”.

De esta manera, tiene por objeto establecer las condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud – EPS que se encuentren operando el aseguramiento, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando dichas entidades se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación, sean sujeto de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Así, se entiende que la asignación deberá realizarse a EPS autorizadas que no cuenten con medidas administrativas o especiales adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud o la entidad competente y cumplan con los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado establecidos. Para los fines pertinentes, la EPS deberá tener en cuenta estas exigencias y encontrarse habilitada en los regímenes contributivo y subsidiado, para recibir afiliados de ambos regímenes.

Igualmente, los procedimientos de asignación de afiliados, con la participación de las EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES.

Por último, en el acto administrativo a través del cual se acepta el retiro o liquidación voluntaria, se ordena la revocatoria de autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación o la intervención forzosa administrativa para liquidar, la Superintendencia Nacional de Salud ordenará a la entidad que se liquida, la entrega inmediata de las bases de datos tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES como al Ministerio de Salud y Protección Social, la cual deberá contener la información de los afiliados y sus grupos familiares, que se requieran para realizar el proceso de asignación, en la estructura definida por la ADRES.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 10 de noviembre de 2023.

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