En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó la Resolución No. 158 de 2023, “Por la cual se prescriben los formularios sobre el impuesto a la importación de bebidas ultra procesadas azucaradas y productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y el de recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias”.
De esta manera, tiene por objeto prescribir el formulario 505 con el fin de declarar y liquidar impuestos saludables a las importaciones.
Así, el formulario 505 deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 de “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de importación Simplificada”, 520 “Declaración para la finalización de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación”, la “Declaración Especial de importación, se exigirá al momento del otorgamiento del levante de las mercancías.
Igualmente, cuando se trate de un ingreso al territorio aduanero desde una zona franca, amparado con solo el Formulario de Movimiento de Mercancía, la presentación del formulario 505 y el recibo de pago formulario 690, deberá hacerse y será exigible al momento de la salida de la zona franca.
Por último, prescribir la versión 9 del formulario 690 cuyo uso será exclusivamente para el pago en la importación de: (i) los impuestos de bebidas ultra procesadas azucaradas y (ii) impuestos de productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.