En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican las tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil”.
De esta manera, la matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas:
Derechos por registro de la matrícula mercantil: El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados en unidades de valor básico – UVB, de acuerdo con el monto de los activos:
- Dos (2) UVB para empresas con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 26.700 UVB.
- Quince (15) UVB para empresas con activos totales (capital inicial) superior a 26.700 UVB.
Igualmente, la tarifa por renovación se causará anualmente, en función de los activos ordinarios del comerciante, y se liquidará en unidades de valor básico -UVB.
Por último, los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, se liquidarán en liquidados en unidades de valor básico –UVB, aplicando tarifas diferenciales, según el número de establecimientos que tenga el comerciante y el domicilio en el que se encuentre registrado.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 8 de noviembre de 2023.