En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican las competencias del Comité de Prácticas Comerciales, de la Dirección de Comercio Exterior y de la Subdirección de Prácticas Comerciales”.
De esta manera, el Comité de Prácticas Comerciales, la Dirección de Comercio Exterior y Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrán las siguientes funciones:
Comité de Prácticas Comerciales: Recomendar a la Dirección de Comercio Exterior sobre los compromisos de precios, los resultados del estudio final adelantado por la Subdirección de Prácticas Comerciales dentro de la investigación, la imposición, supresión, prórroga o modificación de los derechos antidumping definitivos y la terminación de los compromisos de precios.
Igualmente, le corresponde autorizar las prórrogas del plazo máximo fijado para realizar y dar por concluida la investigación, cuando existan razones que lo justifiquen. Esta última facultad comprenderá la posibilidad de autorizar una prórroga adicional a la prevista para los plazos de la determinación preliminar y la final establecidos en el presente decreto.
Así, la Dirección de Comercio Exterior le corresponde emitir mediante resolución motivada el resultado de la apertura o del inicio de los procedimientos antes descritos, de la evaluación preliminar y final, imponer los derechos provisionales y definitivos a que haya lugar, conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, así como resolver acerca de los compromisos de precios que se le presenten. Los derechos definitivos se impondrán por la Dirección de Comercio Exterior de conformidad con la recomendación del Comité de Prácticas Comerciales.
Por último, a la subdirección de Prácticas Comerciales le corresponde adelantar las investigaciones previstas en el presente decreto, sin perjuicio de todas las demás facultades inherentes que le asisten.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 8 de noviembre de 2023.