En días pasados, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, publicó la Resolución No. 759 de 2024 “Por medio de la cual se modifica la resolución que ordena la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en interés del servicio”.
De esta manera, se modifican las medidas de suspensión del servicio de acueducto en cuanto a su frecuencia, bajo el tercer esquema de racionamiento, el cual iniciará a partir de las 8:00 am del domingo 29 de septiembre 2024, siendo el primer turno. El segundo turno tendrá suspensión del servicio el 30 de septiembre de 2024 y así sucesivamente. La suspensión del servicio se generará, en consecuencia, por turnos diarios sucesivos, para cada una de las zonas definidas en el artículo tercero de la presente resolución.
Así, el incumplimiento de la restricción por parte de los usuarios de acuerdo con las medidas establecidas en el presente acto administrativo, al utilizar los tanques internos de almacenamiento, podrá generar mayores tiempos del programado para la normalización del servicio.
Igualmente, por efectos de un alto consumo por parte de los usuarios se podrá presentar un desbalance entre el suministro y el consumo en los términos de los informes técnicos que soportan el presente acto administrativo, ocasionando disminuciones de la presión en horas de máxima demanda afectando los extremos occidentales de la zona occidental de la ciudad, localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa y los municipios de Funza, Mosquera y Madrid. Dicha afectación en caso de presentarse se encuentra amparada en el Contrato de Condiciones Uniformes de la EAAB – ESP, en el acápite de situaciones de contingencia.
Por último, la vigencia de las medidas adoptadas se mantendrá hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.