En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques”.
De esta manera, modifíquese las definiciones de “Marcaje” y de “Servicio técnico” y adiciónese las definiciones de “Escenario carro-carro”, “Escenario carro-peatón”, “Nuevos Modelos”, “Servicio de Apoyo Técnico Especializado”, “Todos los Modelos” y “Vehículo prototipo”.
Así, se encuentran exceptuados de las disposiciones contenidas en el presente título, los vehículos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Vehículos para competencias, exhibiciones deportivas o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias o exposiciones, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de ventas, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, y siempre que tales vehículos o sistemas o sus componentes no sean empleados en vehículos automotores para uso en vías públicas o privadas del territorio nacional.
- Los subensambles o autopartes que contengan sistemas de frenado y los vehículos destinados a su comercialización fuera del territorio nacional.
- Vehículos clásicos y antiguos.
- Vehículos que ingresan al país con destino a los procesos de ensayo, para fines de certificación. El número de vehículos permitido será el que señale el contrato suscrito entre el proveedor y el organismo de certificación.
- Vehículos en la categoría de prototipos que ingresan al país equipados con los sistemas de frenado de este reglamento técnico bajo la modalidad de importación temporal, para llevar a cabo pruebas que permitan realizar desarrollos de vehículos en el proceso de adaptación a las condiciones del país.
Por último, los productores y proveedores de los vehículos contemplados deberán obtener para los sistemas de frenado incorporados en ellos, el respectivo certificado de conformidad de producto mediante el cual se acredite el cumplimiento de la totalidad de requisitos técnicos y ensayos referidos, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de octubre de 2024.