En días pasados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifican los criterios y parámetros para que la Agencia Nacional de Tierras -ANT- impulse, dé celeridad y simplifique los procesos y procedimientos para la adquisición de predios en suelo rural”.
De esta manera, tiene por objeto definir criterios y parámetros para que la Agencia Nacional de Tierras -ANT- impulse, dé celeridad y simplifique los procesos y procedimientos para la adquisición de predios en suelo rural y desarrollar mecanismos de articulación con el servicio público registral.
Así, en relación al avalúo, el precio de negociación de los predios y mejoras que adquiera el Incoder, será fijado por el avalúo comercial que para tal efecto se contrate con las personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto Reglamentario especial que sobre avalúos y dictámenes expida el Gobierno, tal como fue compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística.
Igualmente, reunidos los elementos jurídicos y técnicos necesarios para definir las condiciones de adquisición de un predio, con el agotamiento de la fase preliminar de adquisición, cumpliendo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 19 de 2012, sobre la prohibición de exigir a los ciudadanos información que es administrada por la misma entidad o documentos que reposen en esta o en otra entidad pública, y siempre que se reúnan las condiciones, la ANT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud o postulación, ofertará al postulante que la adquisición de la totalidad del inmueble o una parte del mismo se realice sobre un avalúo de referencia vigente, informando inmediatamente el precio aplicable a la transacción económica.
Por último, la propuesta de compra bajo avalúo de referencia deberá ser aceptada o rechazada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Vencido el término se entenderá presentada la oferta en los términos de este artículo por parte del oferente, quedando el precio pactado de forma determinable, y en consecuencia sólo podrá objetarse la cabida y linderos en la fijación de la cantidad de tierra ofertada.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de octubre de 2024.