En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó la Resolución No. 180 de 2024 "Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación".
De esta manera, los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la DIAN, en la forma y en los términos establecidos, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales intermediarios o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:
- Importaciones de bienes.
- Exportaciones de bienes.
- Endeudamiento externo y avales y garantías.
- Servicios, transferencias y otros conceptos.
- Informe de movimientos cuenta de compensación.
Así, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos están obligados a presentar a la DIAN la información relacionada con las operaciones de cambio autorizadas por el régimen cambiario para ser canalizadas a través de sus cuentas de compensación, junto con sus devoluciones, cambios, correcciones y las nuevas declaraciones de cambio generadas por operaciones anuladas.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.