Notijurídico 146 - MinSalud modificará parcialmente lo relacionado con el acceso seguro e informado al uso medicinal del cannabis y de la planta de cannabis

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifica parcialmente lo relacionado con el acceso seguro e informado al uso medicinal del cannabis y de la planta de cannabis”.

De esta manera, se modifican los tipos de licencias, las cuales quedarán así:

  • Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, en las modalidades de producción de semillas para siembra, producción y transformación de grano, fabricación de derivados, fines industriales, investigación y/o uso nacional y exportación. Esta licencia incluye las actividades propias de las licencias de semilla para siembra y grano.
  • Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo: otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, en las modalidades de producción de semillas para siembra, producción y transformación de grano, fabricación de derivados, fines industriales, investigación y/o uso nacional y exportación. Esta licencia incluye las actividades propias de las licencias de semilla para siembra y grano.

Así, las modalidades de la licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo:

Uso nacional y exportación: comprende el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo desde la siembra hasta la cosecha para la exportación de plantas de cannabis, cannabis no psicoactivo y/o componente vegetal, así como la entrega en el territorio nacional del cannabis no psicoactivo cosechado para ser utilizado como producto terminado para fines médicos. Incluye las actividades de importación o adquisición a cualquier título de semillas para siembra, siembra, cosecha, postcosecha, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución y disposición final.

Por último, para la comercialización o entrega a cualquier título de cannabis no psicoactivo y/o de derivados no psicoactivos de cannabis, excepto el material de referencia, para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de septiembre de 2024.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 146 - MinSalud modificará las reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud
>