En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establece el procedimiento para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el procedimiento bajo el cual la Superintendencia de Sociedades puede conceder los beneficios por colaboración, para la conducta de soborno transnacional y para la responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras.
Así, la solicitud de beneficios por colaboración podrá presentarse con anterioridad al inicio de la actuación administrativa, caso en el cual, la Superintendencia de Sociedades estudiará si procede el otorgamiento de la exoneración total bajo las condiciones de que trata la Ley 1778 de 2016.
Igualmente, si la solicitud de beneficios por colaboración es presentada con posterioridad al inicio de la actuación administrativa, el solicitante podrá allegar la información y pruebas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y lo estipulado en el presente Decreto, con la respectiva solicitud, o máximo hasta dentro del mes siguiente contado a partir del día en que la solicitud hubiere sido presentada a la Superintendencia de Sociedades.
Por último, la exoneración total consiste en que no se impongan las sanciones, sin perjuicio de que se declare la responsabilidad administrativa de la persona jurídica.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 31 de octubre de 2023.