Notijurídico 144 - SuperSalud impartirá instrucciones para la implementación de medidas para la garantía del derecho a la salud de los habitantes de la Guajira

En días pasados, la Superintendencia Nacional de Salud, publicó para comentarios el Proyecto de Circular Externa sobre “Instrucciones para la implementación de medidas para la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de la Guajira, con enfoque intercultural y diferencial.

De esta manera, las entidades territoriales sujetas a inspección, vigilancia y control en el marco de sus competencias, deberán gestionar el riesgo en salud, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud – EPS, incluyendo las indígenas, entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicos, privados y mixtas del territorio, organizando la oferta de servicios y la capacidad instalada en su territorio y asegurando acciones de georreferenciación de las entidades que conforman la red de servicios de salud y la caracterización de los grupos étnicos.

Así, se adoptan medidas correspondientes una vez se identifique niños, niñas y adolescentes que no cuentan con cobertura de aseguramiento. Además, se debe realizar el seguimiento permanente de la afiliación de los niños, niñas y adolescentes, para que se encuentren incluidos en el aseguramiento de su mismo grupo familiar, según las condiciones de cada caso.

Igualmente, para los gestores farmacéuticos del departamento de la Guajira, deberán establecer estrategias que garanticen el cumplimiento de las metas o estándares establecidos para los indicadores de la calidad de la atención, gestión y resultados en salud, que hacen parte de los acuerdos de voluntades suscritos con las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, así como con entidades pertenecientes a los regímenes especial y de excepción.

Por último, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en esta Circular, dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo agotamiento del debido proceso administrativo. Esto sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 30 de octubre de 2023.

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 143 - MinComercio modificará el Arancel de Aduanas para las importaciones de alambres de aceros aleados
>