Notijurídico 144 - MinTransporte establecerá de manera transitoria capacidades y pesos brutos vehiculares para vehículos nuevos con capacidad de nueve pasajeros

En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen de manera transitoria capacidades y pesos brutos vehiculares para vehículos nuevos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros que se fabriquen, ensamblen o importen al país, y que se comercialicen para su operación en la red vial en el territorio nacional”.

De esta manera, tiene por objeto establecer, de manera transitoria, capacidades y pesos brutos vehiculares para vehículos nuevos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros que se fabriquen, ensamblen o importen al país, que se comercialicen para su operación normal en la red vial en el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901- 3:2007 y NTC-5701:2009.

Así, las medidas establecidas en la presente resolución aplican, exclusivamente, para los chasis, carrocería y vehículos carrozados clase bus, incluyendo buses articulados y biarticulados que funcionen con motorización eléctrica, así como para los que sean homologados para las modalidades de pasajeros por carretera y especial con posterioridad a la entrada en vigor de esta resolución que cumplan con las exigencias de bajas emisiones señaladas en la Ley 1972 de 2019.

Igualmente, en el caso de los vehículos eléctricos, serán las autoridades de tránsito, transporte e infraestructura competentes del municipio o distrito quienes autoricen el ingreso para su operación, con un peso bruto vehicular, de hasta 45000 kg para biarticulados y de hasta 32500 kg para articulados.

Por último, para los vehículos de clase bus con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y Especial que cumplan con las exigencias de bajas emisiones señaladas en la Ley 1972 de 2019, se tendrá en cuenta el máximo peso por eje y peso bruto vehicular.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 25 de septiembre de 2024.

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