Notijurídico 142 - MinSalud actualizará los requisitos que debe cumplir la leche de animales destinada para el consumo humano

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se actualizan los requisitos que debe cumplir la leche de animales bovinos, bufalinos, caprinos y ovinos destinada para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país”.


De esta manera, tiene por objeto actualizar los requisitos que debe cumplir la leche de animales bovinos, bufalinos, caprinos y ovinos destinada para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país, con el fin de proteger la vida, la salud y prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.


Así, las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante el presente decreto aplican a:


  1. La leche obtenida de animales de la especie bovina, bufalina, caprina y ovina destinada a consumo humano.
  2. Personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional que a cualquier título posean predios o establecimientos donde se obtenga, procese, envase, almacene, transporte, distribuya y comercialice leche destinada para consumo humano en el territorio nacional.
  3. Las actividades de Inspección, Vigilancia y Control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre obtención, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, importación y exportación de leche.

Igualmente, para efectos de la trazabilidad del predio pecuario y para el control oficial de enfermedades de declaración obligatoria, toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o tenedora de predios de producción ganadera de leche, deberá cumplir con los lo establecido en la Resolución 90464 de 2021 y la Resolución 115708 del 2021 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.


Por último, las plantas de enfriamiento o centros de acopio deben cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución 2674 de 2013. Después de llegar a la sala de recepción, la leche debe refrigerarse a una temperatura de 4°C +/- 2°C y transportarse a las plantas de procesamiento antes de cuarenta y ocho (48) horas.


De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de septiembre de 2024.


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