Notijurídico 142 - MinComercio modificará lo relacionado con la autorización del término de declaratoria de existencia de las Zonas Francas Permanentes

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente lo relacionado con la autorización o prórroga del término de declaratoria de existencia de las Zonas Francas Permanentes y Zonas Francas permanentes Especiales, ubicadas en predios catalogados como bienes fiscales”.

De esta manera, las entidades públicas que ostenten la propiedad sobre predios catalogados como bienes fiscales, podrán destinar total o parcialmente sus áreas geográficas para su uso como zonas francas. Dicha destinación deberá constar en acto administrativo y registrarse en la correspondiente oficina de instrumentos públicos, y contendrá la identificación del predio, la aptitud del terreno para el uso urbanístico de la zona franca, y la descripción de las instalaciones e infraestructura existente, que permita cumplir los objetivos del régimen de zona franca.

Así, la persona jurídica que presente su solicitud ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para ser el usuario operador de la zona franca permanente o el único usuario industrial de la zona franca permanente especial, ubicada en predios catalogados como bienes fiscales, deberá acreditar la disponibilidad jurídica del predio, allegando el documento idóneo en el que se demuestre que la entidad pública propietaria, le ha entregado la tenencia, uso y goce del inmueble a cualquier título, y que el predio fue objeto de la destinación a la que se refiere el presente artículo.

Igualmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar o prorrogar el término de declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes ubicadas en predios de la Nación o de las entidades territoriales, mediante acto administrativo, previa presentación de la solicitud por parte de la persona jurídica que opte por ser el usuario operador de la misma y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Por último, las solicitudes de autorización o prórroga del término de declaratoria de existencia de zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que hayan sido radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, serán archivadas sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 26 de octubre de 2023.

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