En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona la prohibición de que los combustibles líquidos fósiles cuyo precio haya sido objeto de estabilización por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) se utilicen como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo”.
De esta manera, el precio de los combustibles líquidos fósiles que se utilicen como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo, deberá ser como mínimo el precio de paridad internacional.
Así, el agente que utilice combustibles líquidos fósiles como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo deberá informar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al Distribuidor Mayorista, al Refinador o al Importador, según corresponda, para que éstos excluyan explícitamente dichos combustibles líquidos fósiles del mecanismo de estabilización de precios del FEPC, y así lo certifiquen al Ministerio de Minas y Energía.
Igualmente, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer los lineamientos que se requieran para la implementación de esta medida, si fuere el caso.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 20 de septiembre de 2024.