En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó el Concepto No. 100208192-687 de 2024 con la Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
De esta manera, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, en torno a la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en las normas legales y reglamentarias para la entrega de la factura al adquirente de bienes y/o servicios.
Así, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario,1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente.
Igualmente, se considera venta “Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
Por último, la enajenación voluntaria se constituye en una de las etapas de adquisición de bienes para desarrollar proyectos, programas u obras de utilidad pública, en virtud de la cual se produce la transferencia del dominio del inmueble objeto de negociación.
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