Notijurídico 140 - DIAN emite concepto sobre las normas reglamentarias vigentes aplicables al sistema de facturación colombiano

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, publicó el Concepto No. 5308 de 2023, sobre las normas reglamentarias vigentes aplicables al sistema de facturación colombiano.

De esta manera, es importante precisar que el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria es el Decreto 1625 de 2016 y el sistema de facturación se encuentra reglamentado. Ahora bien, dicho capítulo ha sido objeto de sustituciones y modificaciones a las cuales se harán referencia con el fin de dar claridad al peticionario sobre las normas vigentes que resultan aplicables, para efectos de cumplir con el deber formal de expedir factura.

Así, la expedición de factura de venta o documento equivalente, constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o de su calidad de contribuyente o no, o de la clase de contrato, supervisión o acto jurídico que se advierta y debe presentarse siempre que exista la venta de bienes o la prestación de servicios como soporte de costos, gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios o de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA.

Igualmente, es expreso en determinar quiénes son sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

  1. Los responsables del impuesto sobre la ventas -IVA.

  2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.

  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

  4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

  5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.

  6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

Por último, la expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquirente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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