Notijurídico 139 - MinSalud modificará la transición del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, se precisa la facturación del recaudo de pagos moderadores y se modifica parcialmente el anexo técnico”.

De esta manera, para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades y este Ministerio seguirán determinadas actividades y cronogramas.

Así, a partir de las fechas de inicio previstas para cada grupo de entidades, detalladas en el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS, las entidades definidas deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas.

Igualmente, los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del inicio de vigencia que les corresponda conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ––DIAN.

Por último, para la entrada en operación del mecanismo, todos los PSS o PTS según el grupo que les corresponda, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución. No obstante, si el proceso culmina en rechazo que impida la obtención del CUV, deberán adelantar todo su proceso de facturación electrónica de venta sin los campos adicionales del sector salud y presentar los RIPS en las estructuras definidas. Estos PSS y PTS deberán dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia de la norma y de acuerdo al grupo al que pertenezcan, formular un plan de acciones de mejora para el cumplimiento del estándar dispuesto, con la definición expresa de responsables, tiempos y recursos requeridos; este plan debe estar disponible para las autoridades de inspección, vigilancia y control. En todo caso, todos los PSS o PTS deberán obtener la validación exitosa de información ante el mecanismo en las fechas definidas por el Ministerio, a partir del 1 de febrero de 2025 los PSS del grupo 1, del 1 de abril de 2025 los PSS del grupo 2 y del 1 de julio de 2025 para el grupo 3.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 18 de septiembre de 2024.

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Informe Diario 13 de septiembre de 2024
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