En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados”.
De esta manera, tiene por objeto establecer el reglamento técnico que define los usos contenidos máximos de las grasas trans industriales en alimentos envasados y bebidas para consumo humano, así como el uso de aceites parcialmente hidrogenados en el procesamiento de alimentos con el fin de contribuir a la reducción de las enfermedades cardiovasculares, y así dar cumplimiento al objetivo legítimo de proteger la salud de la población colombiana, dando cumplimiento a los Acuerdos de la OTC de la OMC y las directrices de la OMS y OPS.
Así, aplican a los alimentos envasados y bebidas destinados al consumo humano y a la elaboración de preparaciones gastronómicas, que se procesen, distribuyan, importen y/o comercialicen en el territorio nacional.
Igualmente, los contenidos de grasas trans industriales en los alimentos y bebidas para consumo humano, corresponderá a los siguientes parámetros:
La cantidad de grasas trans industriales en los alimentos y bebidas de consumo humano no puede exceder los 2 gramos por 100 gramos de grasa total.
Se prohíbe el uso de aceites parcialmente hidrogenados en el procesamiento de alimentos envasados para consumo humano y en la elaboración de preparaciones gastronómicas.
Por último, los alimentos envasados o empacados deberán expresar su contenido de grasas trans en miligramos (mg) por 100 g o mL de alimento y por porción de alimento en sus etiquetas, en los términos establecidos en la Resolución No. 810 de 2021 de este Ministerio, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de octubre de 2023.