Notijurídico 138 - ICA establecerá requisitos para el registro de cosméticos con cannabis no psicoactivo y productos farmacéuticos de uso veterinario

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los productores, productores por contrato, semi elaboradores e importadores de cosméticos con cannabis no psicoactivo, preparaciones magistrales y productos farmacéuticos de uso veterinario con cannabis psicoactivo y no psicoactivo, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de sus productos”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar el procedimiento y requisitos exigibles para el registro de los productos, productores, productores por contrato y semi elaboradores e importadores de cosméticos con grano, derivados del grano, componente vegetal y derivados no psicoactivos de cannabis, y de preparaciones magistrales y productos farmacéuticos (medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos) de uso veterinario con cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

Así, toda persona natural o jurídica que produzca por contrato, semi elabore y/o importe cosméticos con grano, derivados del grano, componente vegetal y/o derivados no psicoactivos de cannabis, y productos farmacéuticos de uso veterinario con cannabis psicoactivo y no psicoactivo, debe registrarse ante el ICA, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución.

Igualmente, las categorías de registro acordes con el tipo de actividad realizada son las siguientes:

  • Productor.

  • Productor por contrato.

  • Semi elaborador.

  • Importador

Por último, el registro tendrá vigencia indefinida y estará sujeto a visitas oficiales por parte del ICA o por quien este delegue, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, verificación que podrá realizarse en cualquier momento y se desarrollará en función del riesgo. En caso de evidenciar incumplimiento con lo establecido en la presente resolución se evaluará la aplicación de una medida sanitaria preventiva.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 2 de octubre de 2023.

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 137 - MinComercio modificará parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de equipos para el tratamiento de la apnea y maníes
>