En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo para consumo humano en el territorio nacional”.
De esta manera, tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo para consumo humano, que se fabrique, procese, envase, almacene, transporte, importe y comercialice en el territorio nacional, con el fin de garantizar su inocuidad, protegiendo la salud humana y previniendo posibles daños a la misma.
Así, se aplican a:
El agua potable envasada tratada y el hielo que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen y comercialicen en el territorio nacional con destino al consumo humano.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a todas o algunas de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, envasado, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte e importación de agua potable tratada envasada o hielo destinados para consumo humano.
Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, envasado, almacenamiento, comercialización, transporte, expendio e importación de agua potable tratada envasada o hielo destinados para consumo humano.
Igualmente, los establecimientos que se dediquen a la fabricación, proceso y envase de agua envasada y de hielo, deberán tomar como fuentes de agua, las siguientes: subterránea, superficial o la procedente de un sistema público de distribución de agua, en cualquier estado (líquido, sólido o gaseoso).
Por último, las aguas destinadas a ser envasadas para consumo humano o para fabricación de hielo para consumo humano deberán someterse a tratamientos que modifiquen las características microbiológicas, físicas y químicas del agua cruda de forma que cumplan con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y radiológicos establecidos en la presente resolución.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de septiembre de 2023.