En días pasados, se radicó en el Concejo de Bogotá para primer debate el Proyecto de Acuerdo No. 477 de 2024 “Por medio del cual se modifican los horarios de circulación de los vehículos de transporte de carga en las zonas de restricción de Bogotá”.
De esta manera, tiene como objetivo modificar el horario de circulación del transporte de carga en las zonas de restricción de Bogotá.
Así, la Administración Distrital, a través de su Secretaría de Movilidad y Ambiente, se encargarán de la revisión juiciosa de los siguientes lineamientos:
1. Modifíquese los horarios de circulación de los vehículos de transporte de carga, de tal forma que queden así:
- Se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con "peso bruto vehicular máximo" superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500 kg), de lunes a viernes entre las 04:30 y las 08:00 am y entre las 5:30 y las 8:00 pm.
2. Entréguese un informe trimestral que dé cuenta del seguimiento y evaluación de los tiempos de viaje, una vez entren en vigencia las modificaciones aquí presentadas.
Por último, serán responsables:
- La Secretaría de Movilidad, encargada de revisar a detalle los cambios propuestos y elaborará un estudio técnico que demuestre la pertinencia de los mismos.
- La Secretaría de Ambiente, responsable de estimar el impacto ambiental de esta medida y coordinará sus acciones con la Secretaría de Movilidad para la expedición del Acuerdo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de septiembre de 2024.