En días pasados, en el Congreso de la República se radicó el Proyecto de Ley Estatutaria No. 121 S de 2023 “Por medio de la cual se regula el derecho al trabajo como derecho fundamental y se dictan otras disposiciones”.
De esta manera, tiene por objeto regular el derecho al trabajo como derecho fundamental y obligación social de obligatoria protección estatal, que surge del mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Así, el derecho al trabajo se regula por los siguientes principios:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Remuneración mínima vital y móvil.
Estabilidad laboral.
Estabilidad laboral reforzada.
Irrenunciabilidad.
Transacción y conciliación.
Favorabilidad.
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los partes del contrato laboral.
Seguridad social.
Capacitación.
El descanso obligatorio.
Protección especial a la mujer y a la maternidad.
El trabajador menor de edad.
Igualmente, el estado debe garantizar el derecho al trabajo, y gestionar las acciones de supervisión y control para lograr el pago oportuno de los salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales y el respeto y aplicación de los principios establecidos en esta ley.
Por último, es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de la informalidad que incidan en el goce efectivo del derecho a trabajo en condiciones justas y dignas, promover la generación de empleo en diálogo tripartito entre empresarios, trabajadores y organizaciones sindicales.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de septiembre de 2023.