Notijurídico 131 - Función Pública reglamenta el Servicio Social para la Paz

En días pasados, el Departamento Administrativo de la Función Pública publicó el Decreto No. 1079 de 2024 “Por el cual se reglamenta el Servicio Social para la Paz creado mediante la Ley 2272 de 2022”.

De esta manera, se aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional y a las y los jóvenes colombianos a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

Así, se entiende por enfoque la manera en que se abordan las acciones, estrategias y actividades del servicio, considerando aspectos específicos como el grupo poblacional y la territorialidad. Dichos enfoques tienen como objetivo garantizar que el Servicio Social para la Paz sea pertinente, inclusivo y responda de forma adecuada a las necesidades y realidades de las comunidades y del país en su conjunto.

Igualmente, los cupos habilitados anualmente para la implementación del Servicio Social para la Paz serán establecidos en el Comité Técnico de acuerdo con el Plan Anual de Incorporación presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Marco Fiscal de Mediano Plazo autorizado y atendiendo a los principios de gradualidad y progresividad.

Por último, el Servicio Social para la Paz se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al Departamento Administrativo de la Función Pública para su gestión. Adicionalmente, se podrán incorporar recursos por donaciones, cooperación internacional y sector privado, bajo acuerdos específicos. Todo con sujeción al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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