En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.
De esta manera, no causarán el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, las toneladas de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de toneladas gravadas con el impuesto para la respectiva vigencia, por un Factor de No Causación, cuya forma de cálculo, será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que serán acreditadas en la Certificación de Economía Circular - CEC.
Así, el factor de no causación se establecerá con base en alguno o algunos de los siguientes criterios:
- Contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto.
- Aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
- Recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.
- Formar parte y gestionar sus residuos dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques durante toda la vigencia correspondiente.
Igualmente, el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes deberá conservar la documentación, durante el término de firmeza de la declaración en la que liquide el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de septiembre de 2024.