Notijurídico 129 - MinSalud asignará recursos a los departamentos y distritos de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencia prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular, y se establecen las condiciones para el giro de los recursos a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.

De esta manera, tiene por objeto asignar la suma de $326.926.372.652,00 a los departamentos y distritos certificados en salud, que realizaron el reporte de información, con corte al 30 de junio de 2024, con el propósito de cofinanciar el pago de las facturas radicadas durante las vigencias 2020 a 2023 y el primer semestre de 2024, con estado auditada, reconocida y pendiente de pago, por concepto de atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no afiliada, que permita contribuir en el saneamiento de las deudas que dichas entidades territoriales tienen principalmente con la red pública de sus territorios, y establecer las condiciones para el giro de estos recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, habilitadas en el Registro Especial de Prestadores – REPS, que serán beneficiarias de estos recursos.

Así, aplica a los departamentos y distritos certificados en salud, que hayan realizado el reporte de información, con corte al 30 de junio de 2024, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas, privadas y mixtas habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.

Igualmente, los recursos asignados, serán destinados exclusivamente al saneamiento de la facturación auditada, reconocida y pendiente de pago de las IPS públicas, privadas y mixtas, informada por las entidades territoriales a este Ministerio, sin incluir el reconocimiento de intereses de mora.

Por último, los recursos asignados mediante la presente resolución, serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo. El giro se realizará a las IPS relacionadas en el Anexo que hace parte integral de la presente Resolución.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de septiembre de 2024.

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