Notijurídico 129 - El Congreso de la República busca crear la política pública de seguridad e inclusión en sistemas de Ascensores y puertas eléctricas

En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 108 S de 2024 "Por medio de la cual se crea la política pública de seguridad e inclusión en sistemas de Ascensores (Elevadores) y puertas eléctricas en edificaciones públicas e instalaciones abiertas al público".

De esta manera, tiene por objeto incluir, prevenir, reducir o eliminar riesgos a las personas ciegas o con baja visión en las edificaciones que alberguen entidades del orden nacional y territorial, a su vez, para aquellas instalaciones abiertas al público que cuenten con sistemas de Ascensores (Elevadores) y/o puertas eléctricas.

Así, créese la política pública de inclusión y prevención de las personas ciegas o con baja visión. La Política Pública de inclusión y prevención de las personas ciegas o con baja visión, constituye el conjunto de estrategias, mecanismos, que orientarán las acciones del Estado, en garantía del acceso seguro de esta población a los diferentes servicios del Estado y a instalaciones abiertas al público en el territorio nacional.

Igualmente, la política pública de inclusión y prevención para las personas ciegas o con baja visión deberá formularse basado en los siguientes lineamientos: 

  1. Establecer la obligatoriedad de implementar dispositivos sonoros para la apertura y cierre de puertas en sistemas de ascensores (Elevadores) y puertas eléctricas.
  2. Establecer la obligatoriedad de implementar dispositivos sonoros para la llegada a cada nivel seleccionado en sistemas de ascensores (Elevadores). 
  3. Establecer la obligatoriedad de implementar dispositivos sonoros para la notificación clara y expresa de situaciones de emergencia y/o peligro, en sistemas de ascensores (Elevadores).
  4. Establecer la obligatoriedad de implementar botones con señalización en Braille para seleccionar el nivel al cual se dirige el ciudadano en sistemas de ascensores (Elevadores) y en aquellas puertas eléctricas que no sean automáticas.
  5. Disponer de lo necesario para dar seguimiento a la instalación, actualización y/o conversión de los sistemas de ascensores (Elevadores) y puertas eléctricas en entidades públicas del orden nacional y territorial al igual que para aquellas instalaciones abiertas al público.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de septiembre de 2024.

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