Notijurídico 129 - Dirección General del INVIMA publicó el Comunicado sobre la Panela

En días pasados, la Dirección General del INVIMA publicó el Comunicado No. 0206 de 2023 sobre la Panela.

De esta manera, informa que en el país se ha visto de manera generalizada que en la comercialización de "La Panela" algunos actores al realizar la compra hacen exigencias que no están contempladas en la normatividad sanitaria.

Así, el Invima comprometido con el desarrollo del sector panelero y con la política de "hambre cero" se permite informar algunos aspectos importantes a tener en cuenta en la comercialización de este alimento:

  • La Panela natural no requiere disponer de Notificación sanitaria emitida por el Invima para su comercialización. Solo cuando durante el proceso de producción de la panela se le haya adicionado saborizantes u otros ingredientes, se debe obtener la autorización de comercialización.

  • La panela con saborizantes debe contar con autorización de comercialización: Notificación Sanitaria.

  • Los alimentos que contienen panela como ingrediente o materia prima no se pueden comercializar como panela y deben declarar en su etiqueta el nombre que indique la verdadera naturaleza del alimento y bajo el cual se otorgó la autorización de comercialización (Registro, permiso o notificación sanitaria) respectiva.

  • La panela y los alimentos obtenidos a partir de la caña de azúcar deben estar empacados y rotulados o etiquetados, conforme lo establece la resolución 779 de 2006 se debe declarar el nombre y ubicación del trapiche panelero (dirección exacta, actualizada y verídica: departamento, municipio e indicaciones adicionales) y la resolución 5109 de 2005 establece que se debe declarar el fabricante. Se aclara que frente a este requisito se pueden declarar uno de los siguientes términos: Trapiche, elaborado por, fabricado por, hecho por o similares, referido al lugar de fabricación que por la naturaleza del alimento es un trapiche. Lo importante es declarar la ubicación exacta del lugar donde se elabora la panela, incluyendo departamento y municipio y las indicaciones adicionales que se requieran para ubicar el establecimiento.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 129 - El Congreso de la República busca impulsar el turismo en Colombia e implementar mecanismos para promover el sector
>