Notijurídico 128 - SuperIndustria establece los lineamientos sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio publicó la Circulación Externa No. 002 de 2024 con los lineamientos sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial.

De esta manera, tiene como propósito proveer a los Administradores de Datos personales certidumbre sobre el Tratamiento de Datos personales para desarrollar, desplegar o usar sistemas de Inteligencia artificial, y brindar a los Titulares seguridad sobre el uso de sus Datos personales en los Sistemas de IA, ya que típicamente se utilizan para tomar decisiones autónomas o para asistir a un tomador de decisiones humano a través de recomendaciones y predicciones.

Así, la normatividad sobre Tratamiento de Datos personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para tratar la información personal de los Titulares. Así las cosas, la ley colombiana permite el uso de tecnologías para tratar datos, pero, al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa de su ordenamiento jurídico.

En este sentido, instruye sobre el Tratamiento de Datos personales en Sistemas de Inteligencia Artificial en los siguientes términos:

  • El Tratamiento de Datos personales en la IA presupone la necesidad de realizar una ponderación atendiendo cuatro criterios, destinados a salvaguardar los principios establecidos en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012: 
  1. Idoneidad: El Tratamiento es capaz de alcanzar el objetivo propuesto.
  2. Necesidad: No exista otra medida más moderada en cuanto al impacto de las operaciones de Tratamiento en la protección de Datos personales e igual de eficaz para conseguir tal objetivo.
  3. Razonabilidad: El Tratamiento debe estar orientado a cumplir finalidades constitucionales.
  4. Proporcionalidad en sentido estricto: Las ventajas obtenidas como consecuencia de la restricción del derecho a la protección de datos no deberán ser superadas por las desventajas de afectar el derecho al Habeas Data.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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