En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas el día 22 de septiembre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C.”.
De esta manera, prohíbase la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. Dentro de las excepciones de la anterior prohibición encontramos los siguientes vehículos automotores:
Vehículos de transporte público.
Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido.
Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
Carrozas fúnebres.
Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado.
Así, los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta.
Por último, se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible, durante la jornada para sus colaboradores mediante alternativas como trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de septiembre de 2023.