Notijurídico 127 - SuperIndustria establece el Código de Conducta para los servicios de hospedaje no turístico

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio publicó la Resolución No. 45287 de 2024 “Por la cual se establece el Código de Conducta para los servicios de hospedaje no turístico”.

De esta manera, se define el modelo de código de conducta que deberán adoptar las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de hospedaje/alojamiento no turístico con el fin de contrarrestar toda forma de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Así, los propietarios, representante legal y/o administradores de establecimientos en donde se preste el servicio de hospedaje/alojamiento no turístico por horas, deberán fijar en un lugar visible, en la entrada del establecimiento, ascensores, habitaciones y demás lugares por donde se transite, así como en la página web si cuenta con esta, con tamaño adecuado de forma que sea legible un aviso que contenga la siguiente información:

  1. Se prohíbe toda forma de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  2. Se prohíbe que, en el establecimiento, página web o por cualquier medio, de manera directa o por interpuesta persona, se incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
  • Utilizar publicidad que sugiera expresa o subrepticiamente la prestación de servicios sexuales con la utilización de niños, niñas y/o adolescentes.
  • Dar información a los huéspedes acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se practique toda forma de explotación comercial sexual de niños, niñas y/o adolescentes.
  • Ofrecer servicios que permitan actividad sexual con la utilización de niños, niñas y/o adolescentes.
  • Conducir a los huéspedes a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución con utilización de niños, niñas y/o adolescentes.
  • Conducir a niños, niñas y/o adolescentes a los lugares en donde se encuentren los huéspedes con fines de explotación sexual comercial.
  • Facilitar vehículos con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y/o adolescentes.
  • Proyectar, exhibir, vender, intercambiar y/o distribuir a los huéspedes, por cualquier medio, contenidos de pornografía donde se utilicen niños, niñas y/o adolescentes o material de abuso o explotación sexual de niños, niñas y/o adolescentes.
  • Facilitar espacios para que se fotografíe, filme, grabe, produzca, o divulgue, por cualquier medio, representaciones de actividad sexual que involucre niños, niñas y/o adolescentes.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

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