En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 72 C de 2024 "Por medio de la cual se modifica la Ley 472 de 1998 respecto a los incentivos en las acciones populares".
De esta manera, adiciónese el artículo 39 al Capítulo XI sobre incentivos de la Ley 472 de 1998, el cual quedará así:
“Artículo 39. El actor popular que, en cualquier etapa de un proceso de acción popular, incluyendo la del pacto de cumplimiento de que trata el artículo 27 de la presente ley, logre el reconocimiento total o parcial de sus pretensiones, tendientes a la protección de los derechos e intereses colectivos, tendrá derecho a que se le reconozcan los siguientes incentivos, los cuales podrán acumularse:
Incentivo económico
- Incentivo económico para los derechos e intereses colectivos.
Incentivos sociales
- Reconocimiento público en diario de amplia circulación.
- Reconocimiento público por parte de la Defensoría del Pueblo.
- Reconocimiento público por parte de la entidad pública o particular.
Así, el reconocimiento de los incentivos procederán, siempre y cuando, se demuestre que hubo una participación activa y constante del accionante o accionantes durante todo el proceso judicial de la acción popular.
Igualmente, el juez aplicará las normas del Código General del Proceso relativas a las costas. Condenará en costas al accionado, cuando el actor popular haya logrado el reconocimiento total o parcial de las pretensiones o se termine con pacto de cumplimiento.
Por último, en caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez impondrá una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de agosto de 2024.