En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el instrumento de Firma Electrónica (IFE), en cualquier tipo de documento generado en medios electrónicos, que por disposición normativa deban ser firmados por los funcionarios”.
De esta manera, tiene por objeto adoptar y reglamentar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) en cualquier tipo de documento generado enviado, recibido, almacenado o comunicado por medios electrónicos que por razón a sus funciones deban suscribir los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN., y establecer las directrices para su aplicación y uso.
Así, para los efectos de la presente resolución, se entiende por firma electrónica un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del funcionario con competencia funcional y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.
Igualmente, la firma electrónica que aquí se adopta tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita, para suscribir cualquier tipo de documento generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado por medios electrónicos, siempre y cuando la normativa exija la firma del documento. Así mismo, esta firma es confiable y segura para el propósito que se establece, por cuanto los datos de creación de esta corresponden exclusivamente al funcionario competente autorizado para el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) y la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, contará con herramientas tecnológicas de software que permitirán validar la firma de un documento.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 23 de agosto de 2024.