Notijurídico 124 - MinTransporte modificará el registro y trámite para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada

En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada”.

De esta manera, los fabricantes, ensambladores, importadores de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada en el país a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 tienen la obligación de realizar previo al registro, el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT.

Así, para efectos de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:

  • Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; a partir del 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico.

Igualmente, el propietario de la maquinaria que haya sido registrada por los Organismos de Tránsito en el Registro Nacional Automotor, podrá solicitar su inscripción al Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada, de conformidad con el instructivo para el cambio de registro al RNMA, que expida la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte en el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.

Por último, en los casos de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada adquirida mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra, o esta se encuentre contemplada de forma automática; la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de agosto de 2024.

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