En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los parámetros técnicos para el reconocimiento de Restaurantes Saludables en el marco de estrategia de promoción de la alimentación saludable”.
De esta manera, las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a:
- Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal.
- Direcciones departamentales, distritales y municipales de salud o quien haga sus veces.
- Los restaurantes o establecimientos gastronómicos.
Así, los restaurantes o establecimientos gastronómicos que desean obtener el reconocimiento de restaurantes saludables, deberán inscribirse ante la Secretaría de salud del municipio o distrito donde está ubicado dicho establecimiento, especificando Nombre del establecimiento, nombre del representante legal y NIT. La secretaría de salud o entidad que haga sus veces, pondrán a disposición de este Ministerio, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, la información así obtenida. En todo caso, la inscripción no es requisito para entrar a operar o continuar con la operación de los restaurantes saludables.
Igualmente, los restaurantes o establecimientos gastronómicos que deseen obtener el reconocimiento de “Restaurantes saludables”, deben:
- Contar con concepto favorable de la visita de inspección, vigilancia y control de Buenas Prácticas de Manufactura.
- Si ya cuenta con el concepto favorable, debe realizar el proceso de inscripción.
- Las Secretarías o direcciones de salud, serán las encargadas de llevar a cabo el proceso para el otorgamiento del Reconocimiento de Restaurantes Saludables, conforme a la lista de verificación.
- El reconocimiento de “Restaurante Saludable” tendrá vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de agosto de 2024.